24 nov 2008

Documentos forales de Casa de Trillo

A continuación transcribo la traducción que hizo José Díaz Arosa de parte del primer documento foral (foros) de Santa Mariña, antiguamente llamada Villaseco. Podemos observar el lenguaje utilizado y la toponimia de las fincas de la aldea en la que se encuentra Casa de Trillo, que aún se conserva.
La primera carta foral se hizo en el año de mil quinientos cincuentiocho, a 22 de diciembre. Las rentas que pagaban los interesados se redimieron el 30 de julio de mil ochocientos noventicuantro.El Notario fue Don Abel Romero de Corcubión.

"Otorgo y concedo por esta presente carta que aforo y doy en aforamiento y por razón de Fuero a Vos, el dicho Alonso de Santamarina, que estais presente, y a vuestra mujer Teresa de Santamarina, ausente, como si fuese presente, para todos los días de vuestras vidas, de entrambos y del postrero d vos. Y por más y también del pstrero de vos doy sus voces, conviene saber que el postrero de vos, en su vida ó al tiempo de su fallecimiento ha de nombrar la primera voz y la primera ha de nombrar la segunda y no siendo así por vos nombrada la dicha voz, sea y suceda por vos, acepte dicho fuero la persona que de derecho heredare vuestros bienes y asienda con tal pleito y condición que la persona que sucediere en el derecho acepte dicho fuero todas las veces que en el sucediere, sea obligado á se venir y nominar y presentar por tal voz del dicho fuero en el dicho monasterio de Moraime delante de mi o de mi sucesor o de la persona que en residiere dentro de sesenta días despues que sucediere por tal voz de dicho fuero para que se le guarde justicia que tuviere, y no lo haciendo ni cumpliendo así por el mismo casa haya perdido y pierda todo el derecho que al dicho fuero haya perdido y pierda todo el derecho que al dicho fuero haya y tenga sin mas sentencia ni dilación alguna, conviene á saber: que es áfuero; y doy en el dicho aforamiento como dicho es, el lugar y Casal de Santamarina que se dice de Villaseco, sito en el coto de Moraime, donde vos al presente vivis y morais con todas sus casas y casales y cortes y cortiñas, leiras y devesas, curros y erados con todas las demarcaciones á él anexos, pertenecientes a dicho lugar y casal y con sus términos, montes y valdíos que se comienzan en la piedra de la andrena y de allí al Bao-bieiro o longo da zona para acima (á lo largo del río hacia arriba, al vendabal hasta topar en la jurisdición del Conde, al marco, y de allí al Petón de Moveal y venido á la Lagoa seca das travesas, de sobre Villarmide y de allí por sobre el cerro del monte hasta sobre Espasantes y a la cabeza Calsirdo (Caldoserbo) y a la cabeza de sobre el Canle de aldaris (Pedra Blanca) según todo ello va circundado y demarcado en esta dicha escritura con todas las mas casas y heredades al dicho lugar y casal de Santamarina anejo y perteneciente; por lo cual todo que dicho es, vos, la dicha vuestra mujer, y vuestros hijos y herederos, habeis de dar y pagar de renta, canon y pensión en cada un año, a mi y al dicho monasterio de Moraime ó á la persona que en él residiere y sucediere por la medida derecha de Ávila que al presente corre en este monasterio, y mas un muy buen carnero de tres años y puesto y pago todo ello en el dicho monasterio de San Julian de Moraime a vuestra costa y envio, en cada un año y por cada día de San Miguel de setiembre de cada año y sin descuento de lo que dicho es; y es la primera paga por el día de San Miguel del mes de setiembre del año de mil y quinientos y cincuenta y nueve y de allí en delante por el mismo caso hasta ser fenecido y acabado este dicho fuero".